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Nación quitó a La Pampa las regalías de Los Nihuiles y entregó el 100% a Mendoza


El Gobierno de Javier Milei dejó sin efecto el régimen que durante más de medio siglo reconoció a La Pampa la mitad de las regalías hidroeléctricas generadas por el Sistema Los Nihuiles. Desde este 11 de septiembre, Mendoza percibirá la totalidad de esos recursos. La decisión se adoptó mientras continúa abierta una causa ante la Corte Suprema en la que La Pampa acaba de ser convocada para defender sus derechos.

El Gobierno Nacional avanzó con una decisión que afecta directamente los intereses económicos y jurídicos de La Pampa en uno de los conflictos históricos más sensibles para la provincia: el aprovechamiento del río Atuel.

Mediante el Decreto 982/2026, firmado por el presidente Javier Milei y el ministro de Economía Luis Caputo y publicado este viernes 11 de septiembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo Nacional dejó sin efecto el Decreto 1560 de 1973, norma que establecía el reparto en partes iguales entre Mendoza y La Pampa de las regalías correspondientes al aprovechamiento hidroeléctrico de Los Nihuiles.

La consecuencia es inmediata: desde la entrada en vigencia de la nueva norma, el 100% de las regalías hidroeléctricas generadas por Los Nihuiles será destinado a Mendoza y La Pampa dejará de recibir el 50% que percibía hasta ahora.

La decisión no es retroactiva. El decreto establece que el nuevo criterio se aplicará sobre las regalías que se generen a partir de su entrada en vigencia. Sin embargo, abre un nuevo frente jurídico mientras continúa ante la Corte Suprema una causa iniciada por Mendoza que incluso incluye reclamos vinculados con las sumas pagadas anteriormente.

Un derecho reconocido desde 1973

El origen del régimen se remonta al 26 de febrero de 1973. Mediante el Decreto 1560, el Estado Nacional resolvió que las regalías provenientes del entonces Complejo Hidroeléctrico El Nihuil fueran distribuidas en partes iguales entre Mendoza y La Pampa.

La decisión estaba vinculada con el carácter interprovincial del río Atuel y con la legislación eléctrica vigente. La Ley 15.336 establecía originalmente una regalía equivalente al 5% para las provincias involucradas en las fuentes hidroeléctricas y contemplaba una distribución equitativa cuando los ríos atravesaran más de una jurisdicción.

Posteriormente, la Ley 23.164 elevó esa regalía al 12% del valor correspondiente a la energía producida, manteniendo el criterio de distribución equitativa y racional cuando las fuentes hidroeléctricas se encontraran en ríos limítrofes o que atravesaran varias provincias.

El conflicto por el Atuel tuvo otro capítulo fundamental en 1987, cuando la Corte Suprema declaró formalmente al río como interjurisdiccional y exhortó a Nación, Mendoza y La Pampa a alcanzar acuerdos que permitieran una participación razonable y equitativa en sus aguas.

Cinco años después, en 1992, Nación, Mendoza y La Pampa firmaron un Acuerdo Interjurisdiccional. Su cláusula quinta estableció expresamente la obligación de pagar a La Pampa las regalías previstas por la Ley 15.336 y por el Decreto 1560/73. Ese acuerdo fue aprobado por las legislaturas provinciales y posteriormente homologado por la Corte Suprema.

Por lo tanto, no se trataba simplemente de una decisión administrativa aislada: el reparto había funcionado durante más de cinco décadas y había sido posteriormente reconocido mediante un acuerdo entre las provincias y el Estado Nacional.

El argumento utilizado por el Gobierno de Milei

El Gobierno Nacional sostiene ahora una interpretación diferente.

Según el Decreto 982/2026, para determinar quién tiene derecho a cobrar una regalía hidroeléctrica no debe observarse solamente por qué provincias atraviesa el río, sino específicamente dónde se encuentra ubicada la denominada “fuente hidroeléctrica” utilizada para producir energía.

Nación sostiene que el tramo del Atuel directamente afectado por las presas, embalses, conducciones y centrales que conforman el Sistema Los Nihuiles se encuentra íntegramente dentro del territorio mendocino.

En consecuencia, considera que Mendoza debe recibir la totalidad de la regalía.

Para justificar ese criterio, el Poder Ejecutivo utiliza antecedentes de la Corte Suprema correspondientes a otros aprovechamientos hidroeléctricos y sostiene que debe diferenciarse jurídicamente el derecho sobre las aguas de un río interprovincial del derecho a cobrar una regalía por generación eléctrica.

Dicho de otra manera: para Nación, que el Atuel sea un río interjurisdiccional y que sus aguas también correspondan a La Pampa no implica necesariamente que la provincia tenga derecho a participar de las regalías producidas por centrales ubicadas físicamente en territorio mendocino.

Este argumento constituye precisamente uno de los puntos centrales que seguramente será discutido por La Pampa, porque la provincia sostiene históricamente que el sistema hidroeléctrico no puede desvincularse del aprovechamiento integral de un río interprovincial cuyas alteraciones produjeron consecuencias territoriales, ambientales, productivas y sociales aguas abajo.

El propio decreto reconoce que el régimen anterior era válido

Uno de los aspectos más llamativos de la resolución nacional aparece en los propios fundamentos del Decreto 982.

El Gobierno reconoce expresamente que el Decreto 1560/73 era un acto administrativo válido y legítimo, dictado dentro de las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo Nacional.

También reconoce que Mendoza y La Pampa aceptaron su legitimidad cuando suscribieron el acuerdo de 1992 y recuerda que la Corte Suprema homologó el compromiso de pagar las regalías correspondientes a La Pampa.

Incluso la Procuración del Tesoro determinó que el decreto de 1973 no poseía vicios que permitieran considerarlo nulo.

Por esa razón, el artículo primero del nuevo decreto rechaza el recurso administrativo presentado por Mendoza contra el Decreto 1560/73.

Pero inmediatamente después, mediante el artículo tercero, Nación decide igualmente dejarlo sin efecto hacia el futuro.

Es decir: el Gobierno Nacional no declara que el derecho reconocido durante décadas haya sido ilegal. Reconoce la validez del régimen anterior, pero decide sustituirlo aplicando una interpretación diferente sobre quién debe recibir las regalías a partir de ahora.

La decisión llega mientras la Corte todavía analiza el conflicto

Otro elemento que profundiza la controversia es el momento elegido por el Ejecutivo Nacional.

Mendoza inició en 2022 ante la Corte Suprema la causa “Mendoza, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo – daños y perjuicios”, expediente CSJ 140/2022.

La provincia cuyana pretende que se declare inválido el régimen que durante décadas permitió a La Pampa cobrar el 50% de las regalías y reclama además una compensación económica por los fondos que considera que debieron corresponderle.

En esa demanda, Mendoza llegó a calcular en $67.338 millones a valores de diciembre de 2021, más intereses y costas, los montos que reclamaba por las regalías distribuidas desde 1973. Se trata de una pretensión de Mendoza todavía sometida a decisión judicial, no de una deuda reconocida contra La Pampa.

El pasado 27 de agosto, la Corte Suprema tomó una decisión trascendente: ordenó que La Pampa fuera incorporada obligatoriamente al juicio, otorgándole un plazo de 60 días para presentarse y ejercer su defensa.

El Gobierno pampeano había destacado esa resolución porque impedía que pudiera decidirse sobre derechos provinciales sin que La Pampa tuviera la posibilidad de ser escuchada.

Sin embargo, apenas dos semanas después de aquella resolución judicial, el Gobierno Nacional avanzó administrativamente y eliminó el reparto que constituye precisamente el centro de la controversia.

La causa ante la Corte, de todos modos, continúa abierta. El propio Decreto 982 reconoce expresamente que la resolución de ese proceso corresponde exclusivamente al Poder Judicial.

Una pérdida económica concreta para La Pampa

Además de la discusión histórica y jurídica, la decisión tiene un efecto económico directo.

Desde este viernes La Pampa deja de percibir los ingresos provenientes de Los Nihuiles que hasta ahora ingresaban regularmente a las cuentas provinciales.

Como referencia de su incidencia presupuestaria, el Presupuesto provincial 2025 había calculado ingresos por $290 millones anuales en concepto de “Regalías de El Nihuil”. Esa cifra corresponde al cálculo presupuestario de 2025 y no representa necesariamente el monto que actualmente se encuentra percibiendo la provincia, ya que las regalías varían de acuerdo con la generación y el valor de la energía.

El perjuicio, por lo tanto, excede la dimensión simbólica: desde la entrada en vigencia del decreto desaparece una fuente concreta de recursos públicos que La Pampa recibía desde hacía décadas.

El Atuel y una historia de reclamos pampeanos

Para La Pampa, el conflicto no puede analizarse únicamente desde la localización física de las centrales hidroeléctricas.

El aprovechamiento aguas arriba del río Atuel constituye una de las disputas interprovinciales más prolongadas del país. La reducción y discontinuidad de los caudales que ingresan al oeste pampeano produjeron durante décadas consecuencias ambientales, sociales y productivas que forman parte central del reclamo provincial.

Por eso, desde la perspectiva pampeana, las regalías de Los Nihuiles nunca fueron consideradas solamente un ingreso económico, sino parte de un reconocimiento institucional sobre un recurso hídrico compartido.

La decisión nacional agrega ahora un nuevo capítulo a ese conflicto: mientras La Pampa continúa reclamando por el ingreso efectivo de agua del Atuel a su territorio, pierde además la participación económica que mantenía sobre la generación hidroeléctrica asociada al mismo río.

Nación abre además una nueva posibilidad de judicialización

El Decreto 982 establece que con su dictado queda agotada la vía administrativa y habilita expresamente la posibilidad de iniciar acciones judiciales contra la decisión.

La norma fija para ello un plazo de 180 días hábiles judiciales desde su notificación.

Esto significa que, además de la causa actualmente en trámite iniciada por Mendoza, el nuevo decreto puede generar otro frente judicial si La Pampa decide impugnar la eliminación de sus regalías.

Mientras la Corte Suprema todavía debe pronunciarse sobre el conflicto histórico, el Gobierno Nacional modificó unilateralmente el escenario hacia adelante: desde este 11 de septiembre de 2026, Mendoza recibirá la totalidad de las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles y La Pampa, después de más de medio siglo, dejará de percibirlas.

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