Nuevas Deducciones Impositivas para PYMEs Oficializadas por AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha oficializado las recientes medidas impositivas para pequeñas y medianas empresas (PYMEs), tal como había anunciado el ministro de Economía, Sergio Massa, el pasado mes de julio.
Deducción del Impuesto al Cheque como Pago a Cuenta de Contribuciones Patronales
La resolución general 5405/2023, publicada en el Boletín Oficial el martes, establece las medidas que permiten a las PYMEs deducir el 30% del impuesto al cheque como pago a cuenta del 15% de las contribuciones patronales. El beneficio se extiende desde el 1° de agosto de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, beneficiando a alrededor de 240,000 PYMEs. Esta medida busca aliviar la carga impositiva sobre estas empresas y fomentar su crecimiento en un período económico desafiante.
Esta deducción tiene como objetivo directo reducir los costos laborales para las PYMEs, al permitirles aplicar una porción del impuesto al cheque como crédito a las contribuciones patronales. Esto, a su vez, libera capital que las empresas pueden reinvertir en operaciones, expansión y empleo. El anuncio original del ministro de Economía, Sergio Massa, subrayó que las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel crucial en la economía, y estas medidas buscan brindarles un mayor margen de maniobra financiera.
Requisitos y Procedimiento para Acceder al Beneficio
Para acceder a este beneficio, las PYMEs deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la AFIP. Estos requisitos incluyen estar registradas con el código «272 – Micro Empresas Ley 25.300», presentar una declaración jurada de aportes y contribuciones a través del sistema «Declaración en línea» y reportar el monto del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (ICBCD) que desean computar como pago a cuenta. Sin embargo, existen límites en cuanto al monto deducible: no puede superar el 15% del saldo a ingresar por concepto de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni el 30% del ICBCD percibido. Es importante resaltar que esta deducción solo se aplica al monto percibido durante el mes en el que se pretenden cancelar las contribuciones, y no se pueden aplicar saldos de otros períodos.
La AFIP ha enfatizado la importancia de cumplir con los procedimientos y requisitos adecuados para garantizar la correcta aplicación de este beneficio impositivo. Los empleadores deben ejercer la opción de deducción al momento de presentar la declaración jurada a través del sistema Declaración en Línea, utilizando la Clave Fiscal para acceder al sistema. Esto asegura una administración adecuada y transparente de los beneficios, a la vez que facilita la supervisión y fiscalización por parte de la autoridad tributaria.
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