Orden Judicial Obliga al Sempre a Entregar Medicación Costosa a Afiliada con Enfermedad Degenerativa

En una decisión sin precedentes en la provincia de La Pampa, el juez civil de primera instancia, Pedro Campos, ha ordenado a la obra social provincial Sempre la entrega de una medicación altamente costosa a una afiliada afectada por una enfermedad degenerativa. La paciente, cuya identidad se mantiene confidencial, había solicitado por vía administrativa la entrega mensual de tres frascos del medicamento Evrysdi, conocido por ser uno de los fármacos más caros del mundo.
El fallo del juez Campos establece que la entrega de la medicación estará sujeta a la presentación de un informe médico actualizado sobre el estado de salud de la afiliada. Este requisito busca permitir a la parte demandada, Sempre, realizar un seguimiento detallado sobre la eficacia del tratamiento y verificar posibles mejorías o estabilizaciones en la salud de la paciente.
El antecedente más cercano a esta situación se registró en la ciudad de Córdoba, donde la Cámara Contencioso Administrativa de tercera nominación concedió una acción de amparo similar en noviembre del año pasado. En ese caso, un afiliado de la Administración Provincial del Seguro de Salud que sufría la misma atrofia muscular espinal que la paciente pampeana obtuvo el derecho a recibir la medicación Evrysdi.
El juez santarroseño, al dictar el fallo, también rechazó parcialmente la solicitud de la demandante de una cobertura integral de 12 horas de asistencia domiciliaria. Argumentó que la obra social ya proporciona esa cobertura según la normativa vigente y que la demandante solo cuestionó el monto mensual recibido por esta prestación.
El Sempre, representado por su asesor legal Pablo Luis Girard, se opuso a la entrega de la medicación, argumentando la «escasa evidencia científica» sobre las mejoras potenciales del Evrysdi. Además, resaltó el alto costo del medicamento, que podría representar más del 40 por ciento de los ingresos del hogar, y advirtió que su suministro sin suficiente base científica podría poner en peligro la estabilidad financiera de la obra social y afectar las prestaciones de salud para todos los afiliados.
El juez Campos fundamentó su decisión destacando que La Pampa está obligada a adecuar su menú prestacional según la ley nacional 26689 de Cuidado Integral de la Salud de Personas con Enfermedades Poco Frecuentes. Subrayó que, a pesar de que los resultados completos del estudio sobre los beneficios del Evrysdi estarán disponibles en diciembre de 2024, la aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) respalda el tratamiento de la paciente.
La entrega de la medicación ahora está sujeta a la presentación del informe médico solicitado por el juez, marcando un precedente legal importante en La Pampa en relación con el acceso a tratamientos médicos de alto costo para enfermedades poco frecuentes.
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