El desafío penal de atribuir responsabilidad por decisiones de sistemas de IA


El abogado Jorge Monastersky analiza cómo debería determinarse la responsabilidad penal cuando una inteligencia artificial participa en un hecho ilícito. El planteo parte del derecho argentino vigente y pone el foco en la conducta humana, la trazabilidad de las decisiones y la prueba.
Infórmate en DiarioPampero.com – El análisis sostiene que una IA no puede ser imputada penalmente como una persona y que la atribución debe determinarse según la intervención concreta de quienes diseñaron, utilizaron o supervisaron el sistema.
La pregunta sobre quién responde si la inteligencia artificial comete un delito adquiere nuevas dimensiones a medida que estos sistemas pueden ejecutar instrucciones, seleccionar objetivos, modificar registros u operar herramientas dentro de una red. El planteo fue desarrollado por el abogado Jorge Monastersky en una columna de opinión publicada en Infobae.
Según el autor, el derecho penal argentino no atribuye actualmente capacidad de culpabilidad a una inteligencia artificial. Por eso, aunque un sistema pueda ejecutar materialmente una conducta que provoque un perjuicio, la discusión jurídica debe centrarse en las personas que diseñaron, solicitaron, autorizaron, pusieron en funcionamiento o supervisaron la tecnología.
Monastersky plantea que determinar una responsabilidad penal exige reconstruir la cadena de decisiones y analizar elementos como la conducta concreta, el conocimiento disponible, los controles existentes, las alertas recibidas y la posibilidad efectiva de evitar el resultado. El daño producido, sostiene, no alcanza por sí solo para establecer culpabilidad.

Los límites de la responsabilidad penal
El análisis comienza por la tipicidad, es decir, por establecer si el hecho ocurrido encaja exactamente en una conducta que la legislación penal define como delito. Después deben examinarse la antijuridicidad, la culpabilidad y el nexo causal entre la conducta de una persona y el resultado producido.
El autor utiliza como ejemplos posibles situaciones de fraude o acceso indebido a sistemas informáticos. En cada caso, explica, deben acreditarse los elementos propios de la figura penal correspondiente. Si se trata de una conducta culposa, además, la imprudencia o negligencia solamente puede tener relevancia penal cuando la ley contempla expresamente esa modalidad.
También advierte sobre el concepto de dolo eventual. Según su análisis, no puede utilizarse simplemente porque una persona “debió imaginar” que algo podía ocurrir. Para establecerlo sería necesario acreditar que el individuo se representó concretamente la posibilidad del resultado y, pese a ello, decidió continuar con su conducta asumiendo ese riesgo.
La atribución también requiere reconstruir la relación causal. Para ello pueden resultar relevantes los registros de actividad, la trazabilidad de las operaciones, las auditorías, las comunicaciones, los registros informáticos y los peritajes. El objetivo es determinar qué información recibió cada interviniente, qué controles tenía y qué posibilidades concretas existían de impedir el resultado.
Monastersky diferencia así entre haber provocado materialmente un resultado y ser penalmente responsable por él. La primera cuestión permite reconstruir cómo ocurrió un hecho, mientras que la segunda exige establecer si puede atribuirse jurídicamente a una persona determinada y si existe un reproche penal sustentado en las condiciones previstas por la ley.
El análisis también rechaza la idea de que un administrador, programador o empleado pueda convertirse automáticamente en responsable por cualquier falla de un sistema. La responsabilidad penal, plantea el autor, debe estar vinculada con un hecho propio, una intervención concreta y el elemento subjetivo que corresponda.
En ese marco, distingue tres situaciones. Una es la utilización deliberada de la inteligencia artificial como herramienta para cometer un delito. Otra es la producción de un resultado no buscado a partir de una falla de diseño o supervisión. La tercera comprende los casos en los que intervienen distintos actores, como empresas, proveedores, administradores y usuarios, cuyas responsabilidades deben analizarse individualmente.
La columna también menciona el proyecto PE-193/26, Mensaje 187/26, enviado al Senado, que propone reemplazar la Ley General de Sociedades e incorporar la figura de la “Sociedad Automatizada”. Según el texto analizado, se trataría de sociedades cuya operación ordinaria utiliza algoritmos o inteligencia artificial autónoma.
La iniciativa contempla que la persona jurídica mantenga sus derechos, obligaciones y responsabilidad patrimonial y establece, según el análisis, previsiones sobre los daños causados por sistemas algorítmicos autónomos o agentes de inteligencia artificial. El autor remarca que una eventual responsabilidad patrimonial de una sociedad no equivale automáticamente a una responsabilidad penal individual.
El artículo también toma como antecedente la Ley 27.401, que establece responsabilidad penal de personas jurídicas privadas para un catálogo determinado de delitos contra la administración pública y balances e informes falsos agravados, bajo las condiciones previstas por esa norma. Monastersky señala que ese régimen no convierte a las empresas en responsables por cualquier delito ni elimina el análisis de las personas físicas involucradas.
IA agéntica
Otro de los puntos abordados es el crecimiento de la denominada IA agéntica, sistemas capaces de recibir un objetivo, diseñar una secuencia de acciones, interactuar con herramientas y ejecutar operaciones. Para el autor, esta evolución plantea nuevos desafíos en materia de prevención, porque el control ya no debería limitarse al contenido generado por un modelo.
En estos escenarios cobran importancia los permisos, los límites de acción, las validaciones humanas, el almacenamiento de evidencias y los mecanismos para detener un sistema. La mayor autonomía operativa de una tecnología no implica, según el análisis, que adquiera autonomía penal ni permite atribuir automáticamente sus resultados a una persona determinada.
La columna sostiene finalmente que la incorporación de inteligencia artificial requiere reglas que permitan innovar y, al mismo tiempo, establezcan deberes de cuidado y criterios claros de responsabilidad. Para Monastersky, frente a un hecho ilícito cometido mediante IA, la investigación debe seguir la cadena de decisiones hasta determinar qué persona intervino, qué conocía, qué podía prever o evitar y cuál fue su relación con el resultado.
