Eduardo Castex: la Justicia de La Pampa condena a padres biológicos a pagar un juicio tras ocultar la identidad de su hija por 54 años

Un reconocido matrimonio de Eduardo Castex fue obligado por la justica a reconocer por Juicio de Filiación a la primera hija que tuvieron en común antes de estar casados. De acuerdo al lo que pudo saber Diario Pampero, se trata de una mujer de 54 años que probó mediante un cotejo de ADN ser hija de esta pareja que actualmente están casados y tienen otros hijos. A saber, hermanos de la denunciante.
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa falló a favor de una mujer de cincuenta y cuatro años que descubrió su verdadero origen mediante una prueba de ADN. Sus progenitores biológicos de Eduardo Castex, quienes la entregaron y luego formaron una familia legítima con otros tres descendientes, deberán asumir la totalidad de los costos legales del proceso de filiación. La resolución revoca un fallo de primera instancia y marca una postura firme sobre el derecho inalienable a la identidad en nuestra provincia.
Infórmate en DiarioPampero.com – Un fallo unánime de la Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa dictaminó que los padres biológicos radicados en Eduardo Castex, de la mujer deberán abonar todas las costas de un juicio por filiación. La demandante, tras vivir cinco décadas con una identidad falsa, probó su verdadero origen a través de un análisis de ADN. Las magistradas determinaron que el engaño y la severa vulneración del derecho a la identidad justifican esta condena.
La justicia pampeana dictó una resolución contundente en un caso que mezcla secretos del pasado y la lucha por conocer los orígenes familiares. La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa intervino en un expediente donde una mujer de cincuenta y cuatro años, identificada como C., demandó a sus verdaderos progenitores luego de enterarse de que la habían entregado y anotado falsamente al nacer.
El tribunal de segunda instancia decidió revocar una medida previa y obligar a los demandados a pagar la totalidad de los honorarios y gastos legales generados durante el litigio.
La historia comenzó varias décadas atrás, cuando los actuales condenados, que en ese momento tenían veinticinco y veinte años, concibieron a la niña y decidieron no hacerse cargo de su crianza ni de su inscripción legal.
La víctima creció bajo el cuidado de otra pareja, convencida de que ellos eran sus verdaderos familiares. Sin embargo, las sospechas sobre su procedencia comenzaron a aflorar con el paso del tiempo, llevándola a investigar y finalmente a someterse a una prueba de hisopado genético. Los resultados de laboratorio confirmaron sus dudas: J. y S. eran quienes le habían dado la vida.
El ocultamiento deliberado de la verdad familiar y la firme postura de la Cámara de Apelaciones para proteger el derecho a la identidad frente a las excusas de los progenitores
Lo que resultó agravante para el análisis de las autoridades judiciales fue el comportamiento posterior de J. y S. Tan solo veinticuatro meses después del nacimiento de C., ambos contrajeron matrimonio formal y construyeron un hogar tradicional en el que concibieron tres hijos más. A pesar de haber consolidado una vida juntos, mantuvieron el pacto de silencio y jamás intentaron acercarse a su primogénita para revelarle la verdad, prolongando el engaño durante más de medio siglo.
El proceso judicial tuvo un primer fallo donde la magistratura inicial reconoció legalmente el vínculo biológico, pero dispuso que los gastos del juicio se pagaran «por su orden», es decir, que cada parte asumiera el costo de su propia representación letrada. La demandante apeló esta distribución argumentando que el litigio fue la única salida posible ante el ocultamiento malicioso de quienes debieron garantizar su bienestar y protección desde el primer momento.
Al revisar la causa, las juezas María Anahí Brarda y Adriana I. Cuarzo, integrantes de la Sala 4, fallaron a favor de la mujer de forma unánime. En la redacción de la sentencia, Brarda destacó que los acusados antepusieron su comodidad personal y rechazó cualquier argumento que intentara justificar el abandono en supuestas prácticas habituales de antaño, remarcando que el derecho a la identidad es una prerrogativa humana fundamental. El texto judicial concluye que imponer los costos a la víctima significaría seguir culpándola por situaciones que ella no eligió, mientras que los demandados siempre conocieron la realidad de los hechos.
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