Bienes Personales: Tres Cambios Clave en la Reformulación de la Ley Ómnibus

El Gobierno ha introducido importantes modificaciones en la ley ómnibus, destacando tres cambios significativos en el ámbito de Bienes Personales. Estas decisiones, que abarcan desde la actualización del mínimo no imponible hasta la implementación de beneficios para los contribuyentes cumplidores, han sido objeto de análisis y discusión entre expertos y legisladores.
Actualización del Mínimo No Imponible y el Inmueble Casa-Habitación
En la nueva versión de la ley ómnibus, se ha decidido elevar el mínimo no imponible a la suma de $100 millones, junto con una actualización en el valor del inmueble casa-habitación exento de impuestos, fijándose en $350 millones. Según el abogado tributarista Diego Fraga, esta medida se percibe como «razonable» y acerca los montos a valores históricos aplicados en este impuesto. Fraga destacó la mejora respecto a reformas anteriores, aunque sugirió que el mínimo no imponible para pagar el impuesto al patrimonio debería ser considerablemente mayor.
La contadora pública Miriam Roldán subrayó que, antes de la modificación, el mínimo no imponible se situaba en $27.377.408,28, mientras que el valor de los inmuebles casa-habitación exentos era de $136.887.041,42. Roldán consideró este ajuste como una mejora con respecto al proyecto original.
Cambios en las Alícuotas
Diego Fraga señaló que, si bien el proyecto original ya especificaba que las escalas no diferenciarían entre activos en el país y en el exterior, los cambios se centran en las alícuotas. En el nuevo proyecto, las alícuotas para el período 2023 varían del 0,50% al 1,50%, mientras que para los años 2024-2025-2026, la alícuota mínima es del 1,25% para patrimonios que excedan el mínimo no imponible.
Fraga expresó su preocupación por la abrupta aplicación de un impuesto más fuerte durante esos períodos a quienes recién comienzan a tributar, señalando que debería ser más gradual. A partir de 2027, la alícuota será del 0,25%, según lo propuesto por el expresidente Macri en su sinceramiento fiscal.
Miriam Roldán añadió que la evolución de las tasas no resulta tan favorable, ya que el proyecto original definía una reducción gradual por años, mientras que el actual agrupa los años 2024 al 2026. Esto implica que los pequeños contribuyentes que estarían alcanzados por una tasa menor ahora enfrentarán una alícuota del 1,25% o 1,5%, dependiendo de si su patrimonio es inferior o superior a $300.000.000, en dicho período.
Beneficios para Contribuyentes Cumplidores
Atendiendo a un reclamo reiterado sobre la creación de beneficios para los contribuyentes cumplidores, la ley ómnibus incorpora una reducción de alícuota para aquellos que hayan presentado en tiempo y forma las declaraciones juradas de bienes personales correspondientes a los periodos 2020 a 2022. Este beneficio aplicará siempre y cuando no se adhieran al blanqueo y hayan cancelado sus obligaciones al 30 de noviembre. Según Diego Fraga, esta reducción de alícuota se materializará en los períodos 2024, 2025 y 2026, estableciéndose en un 0,25%.
Miriam Roldán, al aclarar los detalles del beneficio, destacó que este supone una reducción en la alícuota para los contribuyentes cumplidores durante los períodos mencionados.
En resumen, la reformulación de la ley ómnibus en cuanto a Bienes Personales presenta cambios significativos en el mínimo no imponible, las alícuotas y la incorporación de beneficios para aquellos que cumplen con sus obligaciones tributarias. Estos ajustes generan un impacto en los contribuyentes y despiertan diversas opiniones entre expertos en el ámbito tributario.
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