DNU de Javier Milei: Suspensión Judicial de Aumento en Cuotas de Prepagas

En una reciente decisión judicial, el juez federal Elpidio Portocarrero de Tezanos Pinto, actuando como subrogante en el juzgado federal en lo civil, comercial y contencioso administrativo de San Martín, provincia de Buenos Aires, ha suspendido los aumentos de las cuotas de las empresas de medicina prepaga autorizados por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 del gobierno de Javier Milei. Esta medida surge como respuesta a un reclamo presentado por un afiliado.
El fallo del juez resuelve «hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al Estado Nacional la suspensión de la aplicación de los artículos 267 y 269 del DNU». Además, se instruye a la prestadora SIMECO – Servicios Consejo Salud – a «readecuar las cuotas correspondientes al plan asistencial» de un afiliado en particular, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del decreto.
La suspensión se fundamenta en la falta de justificación o detalle de los aumentos mensuales en las facturas, lo que impide al afiliado comprender el motivo que condujo al valor final comunicado. El juez destaca que la tutela judicial solicitada pone en crisis la actuación del Estado Nacional al derogar normas de protección al consumidor y usuario del sistema de medicina prepaga.
Es importante señalar que esta decisión judicial tiene alcance específico para el afiliado que presentó el reclamo, un hombre de 78 años de edad, jubilado, que experimentó un aumento del 62 por ciento en su factura de febrero. La factura recibida en enero, que contempló un aumento adicional, ascendió a 267.787 pesos.
El afiliado a SIMECO, según la sentencia, requiere de prestaciones de salud y seguimiento médico continuo debido a un ACV sufrido en 2017, problemas cardíacos y otras condiciones propias de la edad. El juez Portocarrero de Tezanos Pinto argumenta que la condición de jubilado del demandante, junto con la ausencia de afectación a un interés público y la no producción de efectos jurídicos irreversibles, respaldan la procedencia de la suspensión del aumento de cuotas autorizado por el DNU.
El magistrado también critica la derogación de funciones de la Autoridad de Aplicación, encargada de fiscalizar el cumplimiento de las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO), los contratos y planes. Específicamente, destaca que la Autoridad de Aplicación debía garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales, autorizando aumentos «cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos».
Este fallo, aunque limitado al caso del afiliado que presentó la demanda, plantea interrogantes sobre el impacto más amplio de los decretos de necesidad y urgencia en el sistema de medicina prepaga y la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en este sector.
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