Eduardo Castex actualiza los montos para contrataciones municipales y licitaciones de obras públicas

La Municipalidad de Eduardo Castex propuso una ordenanza para actualizar los valores máximos permitidos en compras y obras públicas. La medida responde a la necesidad de adecuarse al contexto inflacionario y establece nuevos rangos para cada tipo de contratación, desde compras directas hasta licitaciones públicas.
La intendencia presentó un proyecto de ordenanza que redefine los valores máximos para compras y obras públicas. El objetivo es adecuarlos al contexto inflacionario, ya que los montos vigentes estaban desfasados respecto al índice de precios al consumidor publicado por el INDEC.
Nuevos topes para compras y licitaciones municipales
La Municipalidad de Eduardo Castex busca modernizar su esquema de contrataciones mediante una propuesta legislativa que reajusta los montos establecidos para compras y obras públicas. La intendente Mónica Curutchet presentó un proyecto de ordenanza que contempla una reestructuración de los valores máximos permitidos en cada modalidad de contratación, argumentando que los importes anteriores resultan obsoletos frente al incremento sostenido de precios.
Según el texto oficial, las adquisiciones de bienes y servicios pasarán a regirse por nuevos parámetros. Las compras directas se permitirán hasta los $12.000.000, mientras que los concursos de precios se aplicarán para montos entre $12.000.001 y $28.400.000. Por su parte, las licitaciones privadas serán requeridas desde los $28.400.001 hasta los $41.160.000, y a partir de ese umbral se exigirá una licitación pública.
En lo que respecta a las obras públicas, también se redefinieron los montos. Las contrataciones directas podrán realizarse hasta los $35.300.000, los concursos de precios abarcarán hasta los $43.100.000, y las licitaciones privadas cubrirán hasta los $76.400.000. Toda contratación que supere ese monto deberá ser objeto de una licitación pública.
El proyecto también aclara que, en caso de vacíos normativos, se aplicarán en forma supletoria la Ley N° 3 de Contabilidad y la Ley N° 38 de Obras Públicas, junto con sus reglamentaciones y futuras modificaciones. Asimismo, se mantiene la posibilidad de ejecutar obras por administración municipal, conforme al artículo 48 de la Ley 1597.
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