El Gobierno modifica el cálculo de los aportes sindicales y excluye horas extra, aguinaldo y bonos

El Gobierno nacional reglamentó un nuevo esquema para calcular los aportes sindicales establecidos en los convenios colectivos. Desde ahora, conceptos como las horas extra, el aguinaldo, los bonos y otros pagos no habituales quedarán excluidos de la base de cálculo. La medida también incorpora nuevas obligaciones para la administración de fondos sindicales destinados a prestaciones sociales, asistenciales, previsionales y culturales.
Infórmate en DiarioPampero.com – El Gobierno nacional reglamentó mediante el Decreto 612/2026 el nuevo criterio para calcular los aportes sindicales previstos en los convenios colectivos de trabajo. La normativa dispone que solo integrarán la base de cálculo el salario básico convencional y las sumas remunerativas normales, habituales y mensuales. Además, establece nuevas reglas para la administración de determinados fondos sindicales y comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo dio un nuevo paso en la implementación de la reforma laboral al reglamentar el modo en que deberán calcularse los aportes sindicales contemplados en los convenios colectivos. La decisión quedó establecida mediante el Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La nueva reglamentación determina que la base de cálculo estará integrada únicamente por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas que sean normales, habituales y de pago mensual, siempre que estén previstas en los convenios colectivos.
De esta manera, el Gobierno fijó un criterio uniforme para los futuros acuerdos laborales. Hasta ahora, la ausencia de una definición específica permitía diferentes interpretaciones sobre qué conceptos debían incluirse para calcular los aportes sindicales.
Entre los conceptos que dejarán de formar parte de la base de cálculo figuran las horas extras, los premios, los bonos, la participación en las ganancias, el Sueldo Anual Complementario, el plus vacacional, las sumas no remunerativas y cualquier otro pago que no tenga carácter normal, habitual y mensual.
La reglamentación incorpora nuevas exigencias para la administración de fondos sindicales
El decreto también incorpora nuevas obligaciones para los sindicatos respecto de los recursos que reciban de los empleadores con destino a prestaciones sociales, asistenciales, previsionales o culturales. Esos fondos deberán administrarse de manera separada del resto del patrimonio de cada organización.
La normativa exige llevar una contabilidad diferenciada y documentación específica que permita identificar el destino de esos recursos. El objetivo es facilitar el seguimiento de los fondos y fortalecer los mecanismos de control durante el proceso previo a la homologación de los convenios colectivos.
Según los fundamentos del decreto, las modificaciones buscan otorgar mayor claridad sobre el alcance de las normas vigentes y asegurar una aplicación uniforme durante las negociaciones colectivas. Además, el Ejecutivo sostiene que el nuevo esquema permitirá evitar interpretaciones que amplíen la base de cálculo de los aportes y generen mayores costos laborales.
La medida entró en vigencia este 20 de julio, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y forma parte de la implementación de la Ley de Modernización Laboral impulsada por el Gobierno nacional.
DESCARGAR APLICACIÓN DE LA RADIO EN VIVO
Gracias por estar en Diario Pampero, visítanos para estar informado!
Si necesitas parte de este contenido, no olvides citar la fuente de información. Respetamos a quienes producen contenidos, artículos, fotos, videos. Compartimos información de La Pampa para los pampeanos y te informamos sobre toda la actualidad nacional e internacional destacada.
Si compartes nuestro contenido, nos ayudas a crecer como medio de comunicación!







