Entra en vigor la prohibición de incluir tasas e impuestos en boletas de servicios públicos

A partir de hoy, las empresas prestadoras de servicios públicos y comercializadoras de bienes en todo el país deberán ajustarse a la nueva normativa que prohíbe sumar cargos ajenos a los productos y servicios contratados en las facturas. La resolución 267/24 de la Secretaría de Comercio, publicada el pasado 10 de septiembre, otorgaba un plazo de 30 días para que las compañías adecuaran sus sistemas de facturación a la medida, plazo que se cumple este viernes 11 de octubre.
La norma establece que las boletas únicamente podrán detallar los bienes y servicios efectivamente contratados, junto con sus precios correspondientes, sin incluir conceptos adicionales como tasas municipales o impuestos locales. Esta regulación tiene como objetivo evitar los cobros indebidos que, en muchos casos, incrementan el costo total de los servicios esenciales para los usuarios.
Los consumidores que detecten incumplimientos podrán realizar denuncias a través del correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar, y las empresas que no respeten la disposición podrían enfrentarse a sanciones económicas.
Esta medida de la Secretaría de Comercio se alinea con las resoluciones recientemente publicadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), que también prohíben la inclusión de cargos extra en las facturas de luz y gas.
La decisión responde a las reiteradas denuncias de usuarios y asociaciones de consumidores, quienes han señalado que algunos municipios y gobiernos provinciales agregaban tasas y gravámenes en la facturación de servicios públicos. La iniciativa ha sido bien recibida por las organizaciones defensoras de los derechos del consumidor, quienes consideran que la medida ayudará a aliviar el peso económico que estas prácticas indebidas suponían para los usuarios.
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