La ANMAT Prohíbe la Venta y Distribución de Dos Marcas de Aceite de Oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ha tomado la decisión de prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de dos marcas de aceite de oliva: «Salvia Morada» y «Don Luciano». Esta determinación surge a raíz de una investigación que reveló que ambas empresas no habían registrado sus productos conforme a lo estipulado en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Mediante las disposiciones 2719/2024 y 2737/2024, publicadas en el Boletín Oficial, la ANMAT oficializó la prohibición de la venta de los productos identificados como «Aceite de Oliva extra virgen marca Don Luciano, Origen de Mendoza» y «Aceite de Oliva Virgen Extra Orgánico, Selección del año, marca Salvia Morada, Delicias Artesanales». Estas marcas no contaban con los registros sanitarios correspondientes de establecimiento y producto, como lo establece la normativa vigente.
La ANMAT destacó que ambas empresas utilizaron rótulos falsos en sus etiquetas, correspondientes a registros inexistentes. Por lo tanto, cualquier envase con esa presentación, lote y fecha de vencimiento será considerado ilegal.
En el caso de la marca Salvia Morada, la investigación se inició a raíz de una consulta realizada por el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Catamarca, donde se constató que el producto no estaba autorizado.
En cuanto al aceite Don Luciano, se llevó a cabo un procedimiento similar. Desde el INAL se realizaron consultas al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, confirmando que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) eran inexistentes.
La ANMAT señaló que la comercialización de estos productos infringía el artículo 3° de la Ley N° 18.284 del Código Alimentario Argentino, que establece que solo los productos autorizados pueden comercializarse en el territorio nacional. Además, se violaron otros artículos del Código Alimentario Argentino y del Decreto 2126/71.
La disposición de la ANMAT también destacó que esta medida se adoptó con el objetivo de proteger la salud de los consumidores, ya que no se podía garantizar la trazabilidad, las condiciones de elaboración, la calidad del producto ni su inocuidad.
En conclusión, la prohibición de la venta y distribución de estas marcas de aceite de oliva refleja el compromiso de la ANMAT con la seguridad alimentaria y el cumplimiento de las normativas establecidas para proteger la salud pública.
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