La Justicia Federal de Mercedes Deja sin Efecto Artículos del DNU que Autorizaban Sociedades Anónimas Deportivas: Gobierno Anuncia Apelación

En una decisión que marca un hito en el ámbito jurídico y deportivo, la Justicia Federal de Mercedes dejó sin efecto los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nro. 70/2023, los cuales autorizaban la creación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) en Argentina. La medida responde a un pedido de inconstitucionalidad presentado por la Liga de Fútbol de Salto, y obliga al Gobierno a abstenerse de avanzar con esta iniciativa hasta que se tome una decisión de fondo.
El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, a cargo del caso, determinó que se haga lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de los mencionados artículos hasta que se dicte una sentencia definitiva. Esta resolución fue comunicada al Estado Nacional, y se espera que el Gobierno presente una apelación para defender la inclusión de estos artículos en el DNU, argumentando que son fundamentales para atraer inversiones extranjeras al ámbito deportivo.
El artículo 335° del DNU buscaba incorporar en la Ley de Sociedades Anónimas la garantía de que no se obstaculizaría el derecho de las organizaciones deportivas, basándose en su forma jurídica, siempre y cuando estuvieran reconocidas por la ley y normas complementarias. Por otro lado, el artículo 345° establecía un plazo de un año para que las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas modificaran sus estatutos en concordancia con los términos del decreto.
La defensa de estos artículos por parte del presidente Javier Milei se basó en la promoción de inversiones extranjeras en los clubes argentinos. Milei argumentó que la medida permitiría la entrada rápida de fuertes inversiones, mencionando el interés de grupos árabes y, específicamente, del Chelsea, que manifestó su intención de adquirir equipos argentinos como Boca, Racing, Newell’s, Estudiantes y Lanús.
Sin embargo, la resolución judicial destaca que la entrada en vigencia de la normativa impugnada afecta el estado de situación de un colectivo de incidencia social como son las entidades deportivas, impidiéndoles desarrollar su vida asociativa. El juez Portocarrero Tezanos Pinto subrayó que, en este caso, no se encuentra comprometido el interés público del Estado Nacional.
Hasta que se tome una decisión definitiva, ya sea por la apelación del Gobierno o por una resolución de fondo de algún tribunal, las Sociedades Anónimas Deportivas quedan suspendidas. La cautela se fundamenta en la necesidad de evitar daños irreparables mientras se resuelve el litigio, y la relación entre el fútbol y la política en el gobierno de Milei se mantiene en el centro del debate.
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