Pinamar apeló la cautelar por actividades vehiculares en La Frontera y pidió revocar el fallo por falta de debido proceso

La Municipalidad de Pinamar apeló la cautelar que prohibió actividades con vehículos en La Frontera, cuestionó el debido proceso, rechazó presunciones de inacción y pidió revocar el fallo. El recurso sostiene que no se dio plazo para defenderse, impugna la legitimación del demandante, remarca que el predio es privado y afirma que ya existen controles, denuncias y normas penales que sancionan estas conductas. También solicitó que se ponderen acciones coordinadas.
La comuna sostiene que la cautelar se dictó sin permitir defensa ni producción de pruebas, cuestiona la representación colectiva del amparo y recuerda que el área denunciada es privada. Además detalla controles, denuncias penales y normas vigentes, y reclama que se revisen responsabilidades para evitar atribuciones que exceden el marco legal. Busca que la Cámara revoque el fallo. De forma urgente
La Municipalidad de Pinamar interpuso un recurso de apelación contra la medida cautelar que prohibió la realización de actividades con vehículos —como pruebas de destreza, competencias informales y picadas— en la zona conocida como “La Frontera” o “La olla”. En su presentación, el Municipio solicitó que la sentencia sea revocada al considerar que la decisión judicial “es errada” e “irrazonable”.
Uno de los principales argumentos del escrito se centra en la forma en que fue dictada la cautelar. Según planteó la comuna, la medida se adoptó sin respetar el debido proceso ni otorgar un plazo razonable para ejercer el derecho de defensa, producir prueba y acreditar las acciones que ya se desarrollan en coordinación con organismos provinciales y nacionales.
“La medida cautelar dispuesta por VS fue dictada sin respetar el plazo razonable para que esta Municipalidad pudiera ejercer su derecho a informar y acreditar las múltiples acciones, controles, intervenciones y dispositivos preventivos”, sostuvo el Municipio, al remarcar que se avanzó sin permitir una exposición completa de los antecedentes administrativos y operativos.
El recurso también cuestiona que la prohibición se haya fundado en una presunción de inacción estatal. De acuerdo con la apelación, esa conclusión no fue verificada ni contrastada con evidencia concreta, por lo que se la califica como “prematura e irrazonable”.
Los argumentos de la Municipalidad de Pinamar
Otro eje del planteo apunta a la falta de legitimación del demandante. El Municipio afirmó que el fallo dio por acreditada una supuesta representación colectiva sin un análisis concreto, expreso y fundado. “La legitimación no se presume, sino que debe ser objeto de verificación judicial expresa”, remarcó la comuna.
El amparo fue interpuesto por el exdirector de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano, quien obtuvo el dictado de la medida cautelar firmada por el juez civil y comercial de Dolores, Félix Ferrán. Para la Municipalidad, “no se demostró un interés directo, diferenciado y actual” que habilite la acción judicial.
Asimismo, el recurso objeta que se haya colocado al gobierno local como principal responsable de impedir las actividades denunciadas, cuando —según se argumenta— los hechos se desarrollan en un predio privado. En ese sentido, el Municipio recordó que ya adoptó medidas dentro de su competencia, entre ellas denuncias penales y pedidos de inhabilitación.
“El municipio ha adoptado medidas dentro de su competencia para que estas prácticas no tengan lugar”, indica la presentación, que además aclara que la potestad de impedir el ingreso o disponer la exclusión de personas corresponde al propietario del inmueble. Frente a la eventual comisión de delitos, agrega, la intervención principal recae en el Estado provincial a través de sus fuerzas de seguridad y del Ministerio Público Fiscal.
Por último, la apelación sostiene que la cautelar resulta redundante, ya que las actividades prohibidas se encuentran expresamente vedadas por normas penales y contravencionales vigentes. En ese punto, el Municipio cita disposiciones del Código Penal, del Código de Faltas bonaerense y de ordenanzas locales, y afirma que “las conductas se encuentran prohibidas y sancionadas”.
Con estos fundamentos, la Municipalidad de Pinamar solicitó la revocatoria de la sentencia apelada, al considerar que la medida cautelar carece de sustento suficiente, vulnera garantías básicas y le atribuye responsabilidades que —según su postura— exceden el marco legal vigente.
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