Santa Fe prohíbe fumigaciones a 1.000 metros por daño de agrotóxicos

Informate en DiarioPampero.com – La Corte Suprema de Santa Fe ratificó que los agrotóxicos causan daño genético, prohibiendo fumigar a menos de 1.000 metros en Piamonte. El fallo, que declara inconstitucional la normativa local, exige controles y promueve la agroecología. Basado en estudios científicos, responde a la lucha de familias afectadas y marca un precedente para reformar la ley provincial, frente al lobby agroindustrial.
La Corte Suprema provincial ratificó que los agroquímicos causan daño genético y ordenó un perímetro libre de fumigaciones en Piamonte. El fallo, que declara inconstitucional la normativa local, impulsa la agroecología y exige controles estrictos.
La Corte Suprema de Santa Fe confirmó el 15 de abril de 2025 una sentencia histórica que reconoce el daño genético causado por los agrotóxicos y prohíbe las fumigaciones a menos de 1.000 metros de las viviendas en la comuna de Piamonte, un pueblo de 3.500 habitantes en el departamento San Martín. La causa, iniciada por una familia afectada por la exposición a agroquímicos, establece un precedente judicial al declarar inconstitucionales dos artículos de la Ley Provincial 11.273 y la Ordenanza 9/20 de Piamonte, que permitían fumigar con glifosato a 500 metros, pese a su clasificación como “probablemente cancerígeno” por la OMS en 2015.
El fallo, respaldado por estudios del Instituto de Salud Socioambiental de la Universidad Nacional de Rosario y el Grupo de Genética y Mutagénesis Ambiental (GEMA) de la Universidad Nacional de Río Cuarto, evidencia que los agroquímicos generan cáncer, abortos espontáneos y malformaciones. El juez Daniel Zoso ordenó controles estrictos en silos y galpones, exigiendo cortinas forestales, y exhortó a la comuna a sancionar una nueva ordenanza que fomente la agroecología en la zona de resguardo. La decisión, celebrada por la Multisectorial Paren de Fumigarnos, responde a décadas de reclamos de comunidades afectadas por la “pluricontaminación” agroindustrial.
Un precedente para la salud y el ambiente
La sentencia subraya la obsolescencia de la legislación provincial, que clasifica al glifosato como “poco peligroso” (clase III o IV), permitiendo su uso cerca de viviendas, en contradicción con el principio precautorio de la Constitución Nacional. Organizaciones como Amigos de la Vida y la Red de Médicos de Pueblos Fumigados destacan que el fallo refuerza la lucha por una ley provincial que amplíe las zonas de exclusión a 1.500 metros y prohíba fumigaciones aéreas, un reclamo que choca con el lobby del agronegocio. En Piamonte, la prohibición se extiende a centros educativos, recreativos y de salud, marcando un avance en la protección de la salud pública frente a un modelo productivo cuestionado.
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