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La Pampa apeló el rechazo de la cautelar contra la reforma de la Ley de Glaciares


La Pampa apeló el rechazo de la cautelar contra la reforma de la Ley de Glaciares


La apelación presentada por el Gobierno pampeano y organizaciones ambientales cuestiona el rechazo judicial a la cautelar contra la reforma de la Ley de Glaciares. El planteo advierte sobre posibles autorizaciones bajo estándares ambientales más débiles y reclama que se mantenga vigente el sistema de protección anterior hasta que exista una resolución definitiva sobre el caso. Bajo revisión.

Infórmate en DiarioPampero.com – La Provincia de La Pampa apeló el rechazo judicial a la medida cautelar presentada contra la reforma de la Ley de Glaciares. El recurso, impulsado junto a la UNLPam, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, sostiene que el fallo omitió criterios del derecho ambiental y minimizó los riesgos derivados de la nueva normativa. Ahora, la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca deberá resolver si suspende la aplicación del régimen cuestionado vigente.

El Gobierno de La Pampa presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Federal que rechazó la medida cautelar solicitada para suspender la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares. La presentación fue realizada de manera conjunta con la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, y será elevada a la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca para su análisis.

Según se expresó en el recurso, el principal cuestionamiento apunta a que la resolución judicial omitió abordar el caso desde una perspectiva ambiental. Los apelantes sostienen que el fallo dejó de lado principios fundamentales del derecho ambiental, entre ellos el precautorio, el de prevención y el de no regresión, y aplicó criterios jurisprudenciales que consideran ajenos a la naturaleza de la demanda.

La presentación también ratifica la postura institucional adoptada por la Provincia y las organizaciones que acompañan la causa. En ese sentido, remarcaron que cuando están comprometidos recursos naturales, acceso al agua y derechos de las generaciones futuras, corresponde utilizar todas las herramientas legales disponibles para evitar retrocesos en materia de protección ambiental.

Otro de los puntos centrales del recurso se concentra en la interpretación del denominado “peligro en la demora”. Los demandantes consideran que la sentencia efectuó una evaluación restrictiva de ese requisito, al exigir pruebas de un daño inmediato y plenamente consumado. Afirmaron que el riesgo actual no radica solamente en un perjuicio ambiental ya producido, sino también en la posibilidad de que se habiliten autorizaciones, actividades o intervenciones futuras bajo parámetros de protección más débiles que los establecidos anteriormente.

La apelación advierte sobre posibles daños irreversibles y cuestiona la pérdida de controles ambientales nacionales

En el escrito se señaló que la entrada en vigencia de la nueva normativa podría abrir paso a decisiones administrativas capaces de generar impactos ambientales difíciles de revertir una vez concretados. Por esa razón, la apelación sostiene que esperar una sentencia definitiva sin adoptar medidas preventivas podría tornar tardía cualquier resolución judicial posterior.

Los apelantes también objetaron el criterio utilizado por el juez para descartar la existencia de verosimilitud del derecho. Indicaron que la demanda expuso de manera concreta cómo la reforma modifica el alcance de la protección ambiental existente hasta ahora.

Entre los argumentos desarrollados, se remarcó que el nuevo régimen reduce la amplitud del sistema de tutela previsto en la Ley 26.639, disminuye la centralidad técnico-científica del Inventario Nacional de Glaciares y relativiza el rol del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA). Asimismo, señalaron que la normativa incrementa los márgenes de discrecionalidad para autorizar actividades potencialmente perjudiciales para glaciares y ambientes periglaciales.

Desde la Provincia y las organizaciones participantes sostuvieron que el conflicto excede una discusión política sobre la reforma legislativa. Según indicaron, la controversia surge de la comparación entre dos modelos normativos distintos: uno anterior, con protección uniforme y alcance nacional, y otro posterior que descentraliza decisiones vinculadas a la delimitación y operatividad de los estándares ambientales.

El recurso enfatiza además que no se requiere demostrar una certeza absoluta sobre el daño futuro para justificar la cautelar, sino acreditar la existencia de una probabilidad jurídica razonable de afectación al sistema constitucional de protección ambiental. A criterio de los apelantes, esa probabilidad surge del análisis comparativo entre ambos regímenes legales.

Finalmente, la presentación reiteró que la medida cautelar busca suspender la aplicación de la reforma, impedir que se dicten o ejecuten actos administrativos basados en la nueva legislación y mantener vigente el sistema de protección previsto originalmente en la Ley 26.639 hasta que exista una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo.

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