Río Negro: El STJ ratificó el fallo que obliga a una obra social a entregar una silla de ruedas eléctrica

El Superior Tribunal de Justicia rionegrino confirmó que la burocracia administrativa no puede obstaculizar el derecho a la salud. Tras una espera de siete meses y una apelación estatal, se ratificó la sentencia de Villa Regina. Se valoró la independencia del paciente, quien sufría lesiones por el esfuerzo manual, destacando que los trámites internos no justifican la demora en la entrega de insumos indispensables para la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Infórmate en DiarioPampero.com – El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha desestimado la apelación presentada por Fiscalía de Estado, ratificando la orden de proveer una silla de ruedas eléctrica a un afiliado con discapacidad. Tal fallo resalta que la existencia de un expediente administrativo en curso no exime a la obra social de cumplir con los tiempos médicos necesarios. La demora de siete meses fue considerada excesiva, priorizando el derecho a la salud y la autonomía personal del amparista.
El máximo órgano judicial de la provincia de Río Negro, el Superior Tribunal de Justicia (STJ), ha emitido una resolución determinante en materia de derecho a la salud y discapacidad, al confirmar una sentencia de primera instancia que ordena la provisión inmediata de una silla de ruedas motorizada a un afiliado. La decisión respalda el dictamen previo de una jueza de Villa Regina, poniendo fin a un litigio iniciado por la falta de respuesta efectiva de la obra social estatal ante un requerimiento médico impostergable.
El conflicto legal se originó cuando el paciente, tras agotar las instancias administrativas sin obtener el insumo solicitado, recurrió a la vía del amparo. La magistrada de primera instancia, al evaluar el caso, observó que la obra social no había objetado en ningún momento la documentación clínica presentada ni la necesidad real del dispositivo técnico. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido desde la solicitud inicial, el organismo no aportó justificaciones válidas que explicaran la dilación en la entrega. En su fallo original, la jueza subrayó que la silla de ruedas no es un mero accesorio, sino una herramienta fundamental para garantizar las actividades básicas y mejorar sustancialmente las condiciones de existencia del demandante.
Frente a esta resolución, la Fiscalía de Estado interpuso un recurso de apelación, argumentando que no existía una negativa arbitraria por parte de la administración pública. La defensa estatal sostuvo que el proceso de adquisición se encontraba en trámite y que solamente restaba la emisión de la orden de compra correspondiente. Asimismo, cuestionaron la acreditación de la urgencia, intentando demostrar que los plazos administrativos eran los habituales para este tipo de contrataciones.
La ineficacia de los tiempos administrativos frente a la urgencia médica y el deterioro físico del paciente
Durante el proceso de revisión, el Procurador General emitió un dictamen sugiriendo revocar la sentencia, al considerar que no se cumplían los requisitos formales del amparo por no existir una negativa expresa. No obstante, el STJ optó por un criterio diferente al rechazar los agravios del Estado. Los jueces del máximo tribunal señalaron que, si bien existía actividad en el expediente administrativo, esta no se traducía en una respuesta eficiente y eficaz para tutelar el derecho a la salud del ciudadano. La mera existencia de un trámite en curso no fue considerada suficiente para subsanar la vulneración de derechos.
El análisis de los jueces hizo hincapié en la situación clínica del amparista. La prescripción médica adjunta al expediente detallaba que el paciente sufría fatiga severa por el sobreesfuerzo de sus miembros superiores y lesiones en las manos debido al uso de una silla manual. El fallo destaca que resulta imperioso mantener la independencia del usuario para fortalecer su salud mental, un aspecto que se veía comprometido por la demora burocrática. El tribunal consideró innecesario solicitar nuevos informes, dado que el cuadro de situación estaba debidamente probado.
Finalmente, el STJ advirtió que habían transcurrido más de siete meses desde el pedido inicial sin que se concretara la entrega, ni existiera una fecha cierta para la misma. Basándose en la normativa nacional y las convenciones internacionales que protegen a las personas mayores y con discapacidad, el tribunal concluyó que la conducta de la obra social no resultaba conciliable con la premura que el caso requería, ratificando así la obligación de entregar el elemento ortopédico sin más dilaciones.
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